Preguntas Frecuentes

¿Qué son los Anexos 30, 31 y 32?

Son lineamientos para cumplir las obligaciones en materia de Controles Volumétricos, Seguridad Informática, Sistemas de Medición y Calidad de los Combustibles, establecidas en el Artículo 28, Fracción I, inciso B del Código Fiscal de la Federación, y en la Resolución de Miscelánea Fiscal de cada año.

¿Quiénes están obligados a cumplir estos requerimientos?

Personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos como Petróleo, Gas Natural y sus Condensados; y petrolíferos como Gasolinas, Diesel, Turbosina, Combustóleo, Gas Licuado de Petróleo y Propano.

¿En qué consisten estas obligaciones?

Por cada permiso de la Comisión Reguladora de Energía, el contribuyente deberá:

  • Contar con Sistemas de Medición para llevar controles Volumétricos.
  • Confirmar metrológicamente la correcta operación de los Sistemas de Medición mediante calibraciones, verificaciones y mantenimiento
  • Implementar un Sistema de Gestión de Medición
  • Contar con Equipos y Sistemas Informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con la seguridad a que marca el Anexo 30.
  • Obtener cada año el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
  • Obtener la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
  • Dar aviso al SAT del inicio de operaciones, con la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Asegurarse de que los controles volumétricos operen correctamente en todo momento, y atender en un plazo no mayor a 72 horas, cualquier falla.
  • Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF.
  • Proporcionar a clientes y comercializadores información sobre los registros de volumen y la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.
¿A partir de cuando entraron en vigor estas obligaciones?
  • La entrega mensual al SAT, de los Reportes de Controles Volumétricos entró en vigor desde Enero de 2022.
  • La fecha límite para presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, correspondiente a los años 2022 y 2023 venció el 31 de diciembre de 2023.
  • El SAT concedió prórroga al 31 de diciembre de 2024 para presentar el certificado correspondiente al año 2024.
¿Qué multas se aplican en caso de incumplimiento?

Los artículos 28 Fracción XXV y 82 Fracción XXV establecen las multas por no contar con controles volumétricos, por no obtener el certificado y por no generar entregar y resguardar los reportes de controles volumétricos diarios y mensuales.

  1. De $39,360.00 a $69,160.00,
  2. Por no contar con los Dictámenes de Calidad del Hidrocarburo o Petrolífero.

    Por no contar con el Certificado de la correcta operación de los Controles Volumétricos.

  3. De $1,124,500.00 a $1,686,750.00,
  4. Tratándose de Gasolina, por registrar un octanaje que difiera del que corresponda

  5. De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, y además la clausura del establecimiento
  6. Por no contar con los Equipos y Programas para llevar controles volumétricos.

  7. De $3,373,500.00 a $5,622,500.00,
  8. Por no contar con Controles Volumétricos

  9. De $39,360.00 a $69,160.00,
  10. Por cada uno de los reportes no enviados al SAT.

  11. De $39,360.00 a $69,160.00,
  12. Por cada uno de los reportes enviados fuera del plazo establecido.

  13. De $39,360.00 a $69,160.00,
  14. Por cada uno de los reportes enviados de forma incompleta o con errores.

  15. De $39,360.00 a $69,160.00,
  16. Por cada uno de los reportes (Diarios y Mensuales) no generados o no conservados.

    Ejemplo de un permisionario que no haya generado ni entregado ningún reporte:

    Desde Enero de 2022 hasta el 31 de Mayo de 2024 son:

    • 882 Reportes Diarios
    • 29 Reportes Mensuales
    • 911 Reportes en Total

    La suma de las multas potenciales sería entre $35,856,960 y $63,004,760 pesos.

¿En qué casos aplican las sanciones de prisión?

El Artículo 111 bis del Código Fiscal de la Federación establece:

Prisión de 3 a 8 años a los sujetos obligados que:

  • No cuente con Controles Volumétricos
  • No cuenten con Programas Informáticos de Controles Volumétricos
  • No cuenten con los certificados que acrediten su correcta operación
  • Proporcionen al SAT registros falsos, incompletos o inexactos de los Controles Volumétricos
  • Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos
  • Haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal establecido en el octavo párrafo del citado artículo

Prisión de 6 a 12 años a los sujetos obligados que enajenen hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita. Se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia ilícita cuando:

  • Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
  • Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, en el mes revisado.
  • Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado
  1. Instalar los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad a que se refiere el Anexo 30.
  2. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.
  3. Obtener la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, según corresponda.
  4. Dar aviso al SAT, en los supuestos y de conformidad con la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
  5. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 72 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que estas se presenten. Dicha falla o condición anómala deberá ser reportada en la bitácora de eventos de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF.
  6. Enviar al SAT los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III
  7. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
  8. Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote y en la periodicidad señalada en el Anexo 32
¿Cómo me puede ayudar A30 Express a cumplir estas obligaciones?

Los profesionales de A30 Express entienden que la mayor preocupación de los permisionarios es prevenir multas y sanciones.

Cada permisionario tiene necesidades y objetivos diferentes para cumplir con sus obligaciones en la manera que mejor le convenga.

En este sentido, A30 Express ofrece a permisionarios gasolineros, productos de software y servicios consultivos que se ajustan a las necesidades específicas de cada cliente.

¿Cuáles son los productos para cumplir con el Anexo 30?

A30 Express es una solución enfocada a la gestión, validación y blindaje de los reportes diarios y mensuales, para prevenir sanciones económicas y corporales por incumplimiento en la entrega, periodicidad, exactitud, generación y resguardo de los reportes.

La solución cuenta con 4 paquetes cuyas funcionalidades varían dependiendo de las necesidades de cada cliente.

El plan más avanzado incluye un Sistema de Gestión de Medición.

¿A quiénes está dirigido A30 Express?

Empresarios gasolineros individuales o colectivos (grupos y gremios) que:

  • No han entregado reportes al SAT y no cuentan con su certificado del Anexo 30.
  • Ya reportan al SAT, pero que no cuentan aún con su certificado del Anexo 30.
  • Ya tienen su Certificado del Anexo 30 pero no van al corriente en la entrega de sus reportes volumétricos.
  • Ya tienen su Certificado y reportan al SAT, pero les preocupa que sus reportes estén incorrectos, incompletos, o que revelen discrepancias mayores al 1.5%.
  • Ya tienen su Certificado, y reportan, pero les preocupa que no estén presentando correctamente las magnitudes volumétricas con corrección a condiciones de referencia.
¿A30 Express me ayuda a obtener el Certificado del Anexo 30?

Obtener el Certificado de Anexo 30 conlleva un proceso que involucra al permisionario, a la Unidad de Inspección y al proveedor de la solución.

El éxito depende del cumplimiento de múltiples factores metrológicos, tecnológicos, operativos y de ciberseguridad. Existen criterios técnicos como la corrección de volumen a condiciones de referencia, la incertidumbre y el blindaje informático que suelen plantear obstáculos.

Como parte de nuestros servicios consultivos ayudamos al permisionario a implementar un Plan Maestro cuyos objetivos sean la obtención del Certificado y la generación, validación, blindaje, entrega y resguardo de los reportes de controles volumétricos, atendiendo todos los hallazgos y cuestiones técnicas que surjan de un diagnóstico.

¿Cuáles son los servicios consultivos?

Los servicios consultivos no son obligatorios y solamente se ofrecen a petición del cliente.

Dependiendo de sus necesidades y por mencionar algunos pueden ser:

  • Regularizar su entrega de reportes mensuales ante el SAT desde Enero de 2022.
  • Generar y resguardar todos los reportes diarios y mensuales que exige el Artículo 28 del CFF.
  • Implementar un Sistema de Gestión de Medición.
  • Hacer un plan de calibraciones y asesoría técnica para cumplir lineamientos técnicos en materia de medición y corrección de volumen a condiciones de referencia.
  • Diagnóstico de una Unidad de Inspección para detectar hallazgos
  • Plan maestro para obtener el Certificado del Anexo 30
  • Certificación de Anexo 30: Servicio provisto por una Unidad de Inspección Acreditada por el SAT para evaluar el correcto funcionamiento de Sistemas Informáticos de Controles Volumétricos.
¿Los servicios consultivos son obligatorios?

No son obligatorios; sin embargo, sugerimos contratar al menos el servicio de acompañamiento para la configuración de su estación de servicio para que usted ahorre tiempo y evite errores.

Servicios más especializados para implementar el plan maestro de obtención del Certificado del Anexo 30 solamente se cotizarán a petición del cliente.

¿Para qué sirve el servicio de regularización ante el SAT?

Es para aquellos permisionarios que no van al corriente, o de plano no han enviado ni un solo reporte mensual desde Enero de 2022.

Los permisionarios que generan sus reportes diarios y mensuales desde sus Sistemas de Control Volumétrico, pero no están seguros de que están correctos, o de que no tienen discrepancias volumétricas que los hagan acreedores a sanciones, también pueden contratar este servicio y así generar sus reportes con confianza.

El servicio consiste en generar, blindar, y conciliar ante el SAT la información para asegurar que no haya errores ni discrepancias con los registros del SAT, pero sobre todo, para detectar posibles desviaciones de balance mayores al 1.5%, las cuales tienen fuertes sanciones previstas en el Artículo 111 bis del CFF.

Otro servicio de regularización consiste en generar los reportes Diarios desde Enero de 2022 y ponerlos al corriente hasta la fecha presente. Típicamente los reportes diarios son más complejos de generar de acuerdo a las guías de complementos de reportes JSON que publica el SAT.

El objetivo de regularizar los reportes Diarios es prevenir la aplicación de multas potenciales de entre $39,360.00 a $69,160.00, por cada uno de los reportes (Diarios y Mensuales) no generados o no conservados. Dichas multas están descritas en el Artículo 82 Fracción XXV inciso h) del CFF

Por ejemplo, un permisionario que no haya generado ni entregado ningún reporte diario y mensual, desde Enero de 2022 hasta el 31 de Mayo de 2024:

  • 882 Reportes Diarios
  • 29 Reportes Mensuales
  • 911 Reportes en Total

La suma de las multas potenciales sería entre $35,856,960 y $63,004,760 pesos por cada permiso.

¿Si mi grupo empresarial tiene permisos de transporte, almacén, distribución y/o comercialización también me puede ayudar?

Si; de hecho, existen grupos empresariales que conforman varios eslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos, y que por lo tanto deben asegurarse de que los saldos y balances de cada permiso sean congruentes con los demás permisos de su ecosistema empresarial.

En estos casos el Equipo de A30 Express dispone de profesionales en materia fiscal, tecnológica y de medición de hidrocarburos para brindar la solución que mejor se adapte a cada permiso, asegurando de cuidar los aspectos más técnicos para mitigar las causas de posibles discrepancias volumétricas.

¿A30 Express es caro?

¡Para nada! Por menos de lo que cuestan 7 litros de gasolina al día podrás gestionar, entregar y resguardar con confianza tus reportes al SAT, y también podrás contar con un Sistema de Gestión de Medición que cumpla con los requisitos del Anexo 30.

¿A30 Express mejora el precio en caso de contratar para varios permisos?

Efectivamente, la tarifa estándar se reduce a partir de 2 estaciones de servicio en adelante y de manera escalonada hasta 20 permisos en adelante.

¿Cuáles son las formas de pago?

Pago Anual por Transferencia. Esta opción le permite ahorrarse una mensualidad.

Pago Mensual mediante cargo automático a Tarjeta de Crédito

¿Existe un plazo forzoso?

Recomendamos al menos un año.

¿A30 Express entrega el código del software?

Existen grupos gasolineros que cuentan con su área de Desarrollo de Sistemas, que requieren hacer integraciones futuras con sus demás sistemas informáticos.

En estos casos podemos ofrecer un plan que incluya la transferencia del código en un esquema de licenciamiento no exclusivo y brindar servicios de acompañamiento de fábrica de software durante el tiempo que el cliente lo requiera.

¿A30 Express se instala localmente o es en la nube?

En cada proyecto se evalúa la opción más conveniente para el cliente.

¿Qué soporte brinda A30 Express a sus clientes?

Se ofrece un centro de llamadas y correo electrónico de soporte a clientes, para reportar incidentes o solicitar ayuda, en un horario de 9 a 18hrs de Lunes a Viernes.

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